Incumplimientos y sus consecuencias para los Centros de Formación

Sanciones a las entidades de formación

Autor

WeKAb

Publicado el: 27-Feb-24

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Los centros o entidades de formación desempeñan un papel crucial en la prestación de acciones formativas. Sin embargo, la relación entre estos centros y las subvenciones otorgadas para llevar a cabo estas acciones formativas está sujeta a una serie de regulaciones y normativas que, cuando se incumplen, pueden derivar infracciones que pueden tener graves consecuencias. 

En este artículo exploramos las infracciones más comunes relacionadas con la subvención de acciones formativas por parte de los centros o entidades de formación.

¿En quién recae la responsabilidad legal de las infracciones administrativas?

  • Centros beneficiarios de subvenciones.
  • Entidades colaboradoras.
  • Representante legal de aquellos beneficiarios sin capacidad de obrar.
  • Personas o entidades relacionadas con la acción formativa o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida.

¿Existen casos de exención de responsabilidad?

Sí, cuando las infracciones se realicen por quien carezca de capacidad de obrar, cuando concurra algo de fuerza mayor, o para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a una decisión colectiva de la que se deriva la infracción.

¿Cuál sería el procedimiento de la administración en caso de que haya una conducta delictiva?

Cuando se observen anomalías o incumplimiento por parte del centro o entidad de formación con respecto a los protocolos o instrucciones, la Administración podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de la acción formativa.

En caso de conducta delictiva, la administración transferirá la responsabilidad a la jurisdicción competente y detendrá el proceso de sanción hasta que la autoridad judicial emita una sentencia firme, el caso sea sobreseído o archivado, o el expediente sea devuelto por el Ministerio Fiscal.

La sanción impuesta por la autoridad judicial anula la sanción administrativa. Si no se considera delito, la administración reanuda o continúa el proceso sancionador basándose en los hechos probados por los tribunales.

¿Qué tipos de incumplimientos hay? ¿Cuál es el reintegro asociado?

Para saber la magnitud del reintegro, se gradúan los posibles incumplimientos en función de que sean totales o parciales:

  • Incumplimiento total. Reintegro del 100% de la subvención si la actividad no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de nº de horas de formación multiplicado por nº de alumnado finalizado (se incluyen también las horas de ausencia).
  • Incumplimiento parcial. Reintegro parcial. Cuando la ejecución del indicador esté entre el 25% y el 100%, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

¿En qué supuestos se reintegra la subvención?

a) Incumplir los requisitos de la Orden 942/2022 y otras normas aplicables.

b) Incumplir las condiciones de la resolución de concesión, o del convenio o acuerdo de colaboración.

c) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Supone una infracción muy grave.

d) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto, o no adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) No justificar, o hacerlo de manera insuficiente, siguiendo el artículo 30 de la ley 38/2003 o, en su caso, las normas reguladoras de la subvención.

f) No adoptar las medidas de difusión.

g) Incumplir los compromisos asumidos y las obligaciones impuestas por la Administración en relación con la subvención, o poner trabas a la comprobación y control financiero. Incumplir las obligaciones contables, registrales o conservación de documentos cuando imposibiliten verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas. Incluye también la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

h) Incumplir los compromisos asumidos y las obligaciones siempre que se refieran al modo de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

i) Que la actividad no cumpla con la normativa de la UE.

j) Demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Mi centro/entidad de formación se aproxima al cumplimiento total explicado en el apartado anterior. ¿Tenemos que reintegrar la subvención?

Si acreditáis la satisfacción de vuestros compromisos, la cantidad a reintegrar se determina aplicando los criterios de graduación de los posibles incumplimientos o, en su caso, lo establecido en la normativa autonómica reguladora de la subvención. Tales criterios deberán responder al principio de proporcionalidad.

¿Y si el importe de la subvención supera el coste de la formación?

Entonces se procederá al reintegro del exceso obtenido (total de la subvención – dinero sobrante de la acción = dinero a reintegrar).

Se exigirá, a mayores, el interés de demora correspondiente.

Veamos ahora el tipo de infracciones que pueden suponer sanción e incluso devolución del importe de la subvención:

¿Cuáles son las infracciones leves?

a) Presentar fuera de plazo las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b) Presentar cuentas justificativas inexactas o incompletas.

c) Incumplir las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) Incumplir obligaciones de índole contable o registral: 

  1. Inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
  2. No llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
  3. Tener contabilidades diversas de una misma actividad y ejercicio económico que no permitan conocer la verdadera situación de la entidad.
  4. Usar cuentas con significado distinto del que les corresponde, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.

e) No conservar justificantes o documentos equivalentes.

f) Que las entidades colaboradoras no cumplan sus obligaciones: 

  1. Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos.
  2. Comprobar el correcto cumplimiento y realización de la actividad formativa.
  3. Justificar los fondos ante el órgano concedente.
  4. Someterse a las actuaciones de comprobación.

g) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero: 

  1. No aportar o facilitar el examen de documentos y datos.
  2. No atender algún requerimiento.
  3. No comparecer, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
  4. Negar o impedir la entrada o permanencia en lugares donde existan indicios probatorios de la correcta justificación.
  5. Coacción al personal que realice el control financiero.

h) No colaborar, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información que facilites.

i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

¿Cuáles son las infracciones graves?

a) No comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

b) Incumplir las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.

c) No justificar el empleo dado a los fondos recibidos tras el plazo establecido para su presentación.

d) Obtener la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención, u ocultando los que la hubiesen impedido.

e) Que la entidad colaboradora no verifique que se cumplen los requisitos del otorgamiento de la subvención, cuando implique la obligación de reintegro.

f) Que las administraciones, organismos y demás entidades obligadas a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, no cumplan esta función.

g) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

¿Cuáles son las infracciones muy graves?

a) Obtener una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) No aplicar todo o parte de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control y comprobación financiera y de gestión de los fondos, cuando implique no poder verificar:

  1. El empleo dado a los fondos percibidos.
  2. La finalidad, realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o 
  3. La concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Que las entidades colaboradoras no entreguen los fondos a los beneficiarios. 

e) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

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